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Los productos Black Box TAA cumplen los requisitos del Acta de Acuerdo de Comercio de los EEUU (TAA), que se promulgó para fomentar un comercio internacional justo y abierto. Se requiere que los productos se ensamblen dentro de los Estados Unidos o en un país autorizado.
Algunos productos Black Box de esta página web están sometidos a las normativas internacionales de tráfico de armas (ITAR), 22 CFR Chapter 1, Subchapter M, y la exportación está estrictamente prohibida sin autorización mediante una licencia emitida por el Departamento Americano de Control de Comercio de Defensa de la Dirección del Estado. Al llevar a cabo una transacción para comprar cualquier artículo restringido por el ITAR, el Cliente certifica que (i) la compra no requiere que Black Box exporte dichos artículos, a menos que Black Box tenga conocimiento de la exportación y haya obtenido la autorización correspondiente del Gobierno de los Estados Unidos; (ii) el Cliente no pretenda exportar dichos artículos una vez recibidos de Black Box sin la correspondiente autorización de exportación del Gobierno de los Estados Unidos; (iii) el Cliente no pretenda exportar, transferir, vender o suministrar el artículo a cualquier persona extranjera, bien sea en otro país o en los Estados Unidos, incluida cualquier embajada en los EEUU, sin la correspondiente autorización de exportación del Gobierno de los EEUU; (iv) el Cliente comprende que una persona extranjera, según ITAR § 120.16 significa "cualquier persona natural que no sea legalmente residente permanente", según se define en 8 U.S.C. § 1101(a)(20) o que no sea un individuo protegido, como se define en 8 U.S.C. § 1324b(a)(3), y puede significar "cualquier corporación extranjera, asociación de negocios, fideicomiso, sociedad o cualquier otra entidad o grupo que no esté incorporada u organizada para realizar negocios en los Estados Unidos, así como organizaciones internacionales, gobiernos extranjeros y cualquier oficina o subdivisión del Gobierno (p.ej. misiones diplomáticas)" (Vea ITAR § 120.16); (v) el Cliente es una persona de los Estados Unidos según se define en ITAR § 120.15, lo que significa que el Cliente es un residente legal permanente de los EEUU, según se define en 8 U.S.C. § 1101 (a)(20), o es un individuo protegido, según se define en 8 U.S.C. § 1324b(a)(3), o es una "corporación, asociación de negocios, asociación, sociedad, fideicomiso u otra entidad, organización o grupo incorporado para realizar negocios en los EEUU o es una entidad de un Gobierno (Federal, Estatal o Local)" (Vea ITAR § 120.15).
Para acceder y obtener más información sobre las normativas ITAR, por favor visite www.pmddtc.state.gov.
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